Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37780
Clave: VI-TA-1aS-43
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
LITIS ABIERTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SUS IMPLICACIONES CON RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN PREVISTO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
IMPLICACIONES CON RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN PREVISTO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- El principio de litis abierta contenido en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo permite que en el juicio aludido se hagan valer conceptos de nulidad novedosos y se ofrezcan pruebas distintas a los expuestos en el recurso interpuesto en sede administrativa, pero con relación a los argumentos y pruebas que fueron objeto de análisis en esa vía, sin que su eficacia constituya una nueva oportunidad para que el particular demuestre lo que debió demostrar en el procedimiento administrativo del que deriva la resolución primigenia. Por lo tanto, es improcedente que en el juicio el demandante exhiba pruebas con la pretensión de acreditar el origen de bienes respecto de los cuales se le practicó alguno de los procedimientos de verificación de origen previstos en el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, así como la validez de los certificados de origen que expidió en su carácter de exportador o productor de esos bienes, si en tales procedimientos no exhibió la información y la documentación que le fue requerida para tal efecto, toda vez que aquel principio no implica la posibilidad de demostrar situaciones respecto de las cuales la ley o, en su caso, un tratado comercial, establecen expresamente, dentro del procedimiento administrativo inicial, la forma y plazos para ello, pues si se diera a ese principio un alcance así y se consideraran ilegales tanto la resolución impugnada como la originalmente recurrida, porque la autoridad no analizó documentos que no tuvo a su alcance, debido a que el demandante no los exhibió en el procedimiento de verificación de origen, a pesar de que le fueron solicitados en dos ocasiones, sería tanto como permitir la inclusión en el juicio de hechos y elementos distintos a los originalmente considerados en el procedimiento del que deriva la resolución recurrida, y establecer una causal de ilegalidad por motivos no imputables a la autoridad, sino al propio particular, ante su omisión de presentar a la autoridad, dentro de los plazos estatuidos, la información y documentación suficiente para acreditar el origen de los bienes verificados, o bien, hacer valer agravios novedosos no planteados en el recurso respecto del mencionado procedimiento, en lugar de señalar que en el juicio puede acreditar el origen de los bienes
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 130