Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37781
Clave: VI-TA-1aS-44
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO ES LA INSTANCIA ADECUADA PARA DEMOSTRAR EL ORIGEN DE BIENES CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
NO ES LA INSTANCIA ADECUADA PARA DEMOSTRAR EL ORIGEN DE BIENES CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- Del contenido del artículo 132 del Código Fiscal de la Federación no se desprende la posibilidad de que en el recurso de revocación se ofrezcan pruebas para demostrar el origen de los bienes, como si se tratara del procedimiento de verificación de origen previsto en el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pues aquél es un medio de defensa al alcance de los particulares para que impugnen los actos y resoluciones dictados por autoridades fiscales que les deparen perjuicio, ya sea por violación al ordenamiento aplicado, por falta de aplicación de la disposición debida, por incompetencia de la autoridad que los emitió o que tramitó el procedimiento del que derivan o por violación a las formalidades que rigen ese procedimiento, de modo que solamente es posible demostrar la ilegalidad de la resolución impugnada en esa vía, pero no es la instancia adecuada para aportar la información y documentación solicitadas en un procedimiento de verificación de origen practicado previamente mediante cuestionarios escritos dirigidos al productor o al exportador de los bienes, pues tal procedimiento está regulado en la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del mismo tratado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, en la que se prevén las formas para iniciar ese procedimiento y los plazos que tienen los particulares para demostrar ante la autoridad aduanera correspondiente el origen de los bienes objeto de la verificación, así como la consecuencia de no proporcionar la información requerida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31409/09-17-02-2/2616/10-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 131