Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37782
Clave: VI-TA-1aS-45
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE BIENES. PUEDE ENTENDERSE CON EL EXPORTADOR O CON EL PRODUCTOR DE LOS MISMOS
O CON EL PRODUCTOR DE LOS MISMOS.- De acuerdo con el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y las reglas 39, 46 y 47 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, los procedimientos que las autoridades aduaneras de cada parte pueden llevar a cabo para verificar el origen de los bienes importados a su territorio pueden dirigirse al exportador o al productor de los bienes en territorio de otra parte; es decir, que un procedimiento de verificación de origen puede dirigirse, indistintamente, a un exportador o a un productor y no sólo a este último. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31409/09-17-02-2/2616/10-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 133