Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37784
Clave: VI-TASR-XIX-15
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES DERIVADO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN MATERIA FISCAL
MATERIA FISCAL.- NO CONSTITUYE UN PAGO DE LO INDEBIDO, SINO UN SALDO A FAVOR QUE SE REFLEJA CUANDO EL CONTRIBUYENTE PRESENTA SU DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA EFECTUANDO LAS DEDUCCIONES CONFORME AL AMPARO OTORGADO, POR LO QUE LA ACTUALIZACIÓN RELATIVA CONFORME AL ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, DEBE REALIZARSE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTÓ LA DECLARACIÓN QUE CONTENGA EL SALDO A FAVOR.- Aun y cuando conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, los supuestos de pago de lo indebido y saldo a favor, dan lugar a la devolución de cantidades por parte del fisco federal, dichos supuestos son distintos, pues en el caso de pago de lo indebido se encuentra implícito un error, mientras que el saldo a favor deriva de la aplicación de las disposiciones fiscales, esto es, por la mecánica del impuesto a pagar; en ese sentido, el entero de contribuciones efectuadas con base en preceptos respecto de los cuales, el contribuyente posteriormente a la presentación de su declaración normal, promueve y obtiene el amparo, fueron pagos debidos, en virtud de que al momento en que el contribuyente realizó su declaración normal, el precepto así declarado, tuvo plena vigencia y por tanto, le fue aplicable, razón por la cual, el pago efectuado no constituyó error, ni se trató de una cantidad exigida por la autoridad fiscal. Por tanto, la devolución que proceda por concepto de saldo a favor, deberán pagarse actualizándose desde el mes en que se presente la declaración complementaria en donde se refleje dicho saldo a favor, conforme a lo dispuesto por los artículos 22, noveno párrafo y 17-A del Código Fiscal de la Federación, y no desde que el contribuyente presentó su declaración normal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2327/08-17-08-9.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 135