Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37785
Clave: VI-TASR-XIX-16
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
MOMENTO DE EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN POR SALDO A FAVOR O PAGO DE LO INDEBIDO, SI EL CONTRIBUYENTE NO ACREDITA UBICARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De acuerdo con los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, en el caso de que se efectúe la devolución de cantidades pagadas indebidamente o las que procedan conforme a las leyes fiscales, el pago de intereses es procedente en tres supuestos: a) Cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera de los plazos previstos por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación; b) cuando se presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, y; c) cuando no se haya presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional. Así, si en el juicio de nulidad, la actora no acredita ubicarse en alguno de estos supuestos, es evidente que la resolución que niegue el pago de intereses resulta apegada a derecho.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2327/08-17-08-9.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 136