Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 44009 de 329584
Tesis
Registro digital: 37786
Clave: VI-TASR-XIX-17
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS A CUENTA DE CONTRIBUYENTE EN SU CALIDAD DE FIDEICOMISARIO, PROCEDE SU ACREDITAMIENTO
CALIDAD DE FIDEICOMISARIO, PROCEDE SU ACREDITAMIENTO.- De acuerdo a lo establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, cuando a través de un fideicomiso se realicen actividades empresariales, es obligación del fiduciario determinar la utilidad o la pérdida fiscal de dichas actividades, así como la de cumplir por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo la de efectuar pagos provisionales, mientras que los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos en el ejercicio, la parte de la utilidad fiscal que les corresponda en la operación del fideicomiso o, en su caso, deducirán la parte de la pérdida fiscal que les corresponda, y pagarán individualmente el impuesto del ejercicio y acreditarán, proporcionalmente, el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario; por tanto, si la actora demuestra en el juicio, que es un contribuyente el que realiza actividades empresariales a través de un fideicomiso, en donde además tiene la calidad de fideicomisario, es evidente que, conforme lo prevén los preceptos en cita, puede acreditar la totalidad de los pagos provisionales realizados a su cuenta del ejercicio y realizados por el fiduciario, al haber acumulado los ingresos derivados de dicha actividad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2327/08-17-08-9.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 137