Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37789
Clave: VI-TASR-XIX-20
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
NATURALEZA O COMPOSICIÓN DE LA MERCANCÍA QUE SE PRESENTÓ ANTE LA ADUANA AL AMPARO DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN RESPECTIVO.- Si el objetivo de la pericial en clasificación arancelaria, estriba en determinar que la mercancía importada es la que se describe en el pedimento de importación, y, que por ende la misma se encuentra debidamente clasificada, debido a que se ubicó correctamente en la fracción arancelaria declarada; al tratarse de una cuestión en materia química, en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el oferente debe ofrecer el medio probatorio respectivo, consistente en la prueba pericial química, ello considerando que acorde a la composición de la mercancía, esto es, acorde a su composición química, cualitativa, cuantitativa y demás característica, es que se le ubica en una u otra fracción arancelaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23166/09-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 140