Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37794
Clave: VI-TASR-XXXII-34
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
CONTROVIERTEN EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN.- En el procedimiento contencioso administrativo federal, como todos los procedimientos seguidos en forma de juicio, se deben estudiar primeramente que se cumplan los requisitos de procedencia del juicio por tratarse de una cuestión de orden público tal y como lo dispone el último párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; en segundo lugar, y solo en caso de que se impugne la resolución a un recurso administrativo que declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, se determinará la procedencia de dicho recurso, pues atendiendo al principio de litis abierta, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, y una vez determinada la procedencia de dicho recurso administrativo, la enjuiciante puede en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso, tal y como lo establece el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su último párrafo; en tercer lugar, atendiendo al principio de mayor beneficio consagrado en el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley de la materia, en relación con el penúltimo párrafo del artículo 51 de la mencionada Ley, se estudiarán primero aquellos conceptos de impugnación que se encuentren encaminados a controvertir el fondo del asunto y que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada; posteriormente se estudiarán aquellos conceptos de impugnación que pudiendo llevar a obtener una nulidad lisa y llana, no se encuentren encaminados a controvertir el fondo del asunto, como lo pueden ser los que combatan incompetencia del funcionario emisor de la resolución impugnada, o la de aquellos que hayan ordenado o tramitado el procedimiento del cual deriva ésta; enseguida, aquellos conceptos de impugnación que controviertan solamente alguna parte de la resolución y que puedan acarrear la nulidad parcial de la resolución impugnada, y por último, aquellos otros conceptos de impugnación que se encuentren encaminados a controvertir vicios de procedimiento que puedan acarrear la nulidad para determinados efectos de la resolución impugnada. Por lo anterior, toda vez que la demandante no acreditó la procedencia del recurso de revocación que le fue desechado, los argumentos vertidos por la actora tanto en su escrito de demanda como en sus alegatos, resultan
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 146