Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37796
Clave: VI-TASR-IX-37
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
DE UNA NEGATIVA FICTA RECAÍDA A UN RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DE ACTOS DESCONOCIDOS, SI LA AUTORIDAD EXHIBE OFICIO POR EL QUE DA A CONOCER LOS MISMOS Y EL PARTICULAR NO LO CONTROVIERTE.- Si el particular impugna una negativa ficta, recaída a un recurso interpuesto en términos del numeral 129, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, es decir, negando conocer el acto que pretende controvertir, la autoridad al contestar la demanda, queda obligada a expresar los fundamentos y motivos de la negativa. Sin embargo, si la demandada en vez de sostener la legalidad de la negativa configurada, exhibe un oficio y sus constancias de notificación, a través del cual se dio a conocer el documento determinante recurrido para que el contribuyente ampliara su recurso, sin que el particular controvierta tales documentos mediante la ampliación de la demanda precluyendo su derecho para hacerlo, se considera bajo esas circunstancias que la pretensión del actor ha quedado satisfecha, pues no existió impugnación en cuanto al fondo del asunto, sino que se alegó el desconocimiento del crédito y su notificación, para efectos de que se le diera a conocer para hacer valer los agravios conducentes en la ampliación del medio de defensa; pretensión que queda colmada mediante la actuación de la autoridad y en esa tesitura, la resolución impugnada, consistente en la negativa ficta, dejó de afectar el interés jurídico del demandante, por lo que debe sobreseerse el juicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 70/10-06-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 149