Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37797
Clave: VI-TASR-IX-38
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
CONVENIO SOBRE TRANSPORTES AÉREOS SUSCRITO POR LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL 15 DE AGOSTO DE 1960.- La exención a que hace referencia la fracción III del artículo 61 de la Ley Aduanera, se refiere a los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables, de tal manera que no es excluyente dicha fracción con las demás del mismo artículo, independientemente de que la fracción arancelaria que le corresponde a la mercancía consistente en "baterías para aeronave" se encuentre o no en el listado del Anexo 27 de las Reglas de Carácter General en Materia Aduanera, como lo exigió indebidamente la Aduana de Guadalajara, siendo que lo procedente era la exención del pago del impuesto al valor agregado, respecto de dicha mercancía, en los términos del Convenio sobre Transportes Aéreos celebrado por este País y los Estados Unidos de América el 15 de agosto de 1960, ello es así, pues con la celebración de un tratado comercial los países firmantes, como acontece en el caso, obtienen beneficios en las exportaciones que realizan entre ellos, y del mismo modo adquieren la obligación de otorgar un trato recíproco respecto de las importaciones de mercancías que ingresan a sus territorios, con lo que se respeta uno de los principios que regulan el derecho internacional. Lo anterior es acorde también con lo previsto por el artículo 14 de la Ley de Comercio Exterior, en el sentido de que es factible establecer aranceles diferentes a los generales consignados en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan los tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1250/10-06-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 150