Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37798
Clave: VI-TASR-XXIX-87
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
MOMENTO EN QUE SE REALIZARON LOS GASTOS POR CONCEPTO DE INVERSIONES Y MEJORAS QUE SE PRETENDIERON DEDUCIR, PARA FUNDAMENTAR SU RECHAZO.- En términos del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, además de que dichas contribuciones deberán determinarse conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación. En ese contexto los requisitos que deben atenderse para resolver sobre las deducciones del contribuyente, deben de ser los señalados en las disposiciones legales vigentes en el momento en que se realizaron los gastos por concepto de inversiones y mejoras, por lo que, si en la especie la autoridad fiscalizadora al momento de resolver sobre el rechazo de las deducciones referidas, efectuadas durante los años 1996 a 1998, se basó en el artículo 172, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2007, es claro que aplicó una disposición que no se encontraba vigente en la época en que se realizaron los gastos por parte de la contribuyente, contraviniendo con su proceder lo dispuesto por el citado artículo 6 del Código Fiscal Federal, ya que en todo caso, debió aplicar el artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que regulaba los requisitos de las deducciones, durante los años 1996 a 1998, razones por las que resulta ilegal el proceder de la autoridad fiscal, pues dejó de aplicar las disposiciones legales debidas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2048/09-08-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 152