Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37799
Clave: VI-TASR-XXIX-88
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
PRESCRIPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS FÍSICOS. PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO NO DEBEN CONSIDERARSE SUS EFECTOS CONTINUOS
PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO NO DEBEN CONSIDERARSE SUS EFECTOS CONTINUOS.- En términos del artículo 25, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el derecho a reclamar indemnización prescribe: a).- En un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo; b).- Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años. Por tanto, en términos de dicho precepto, tratándose de daños físicos, el plazo para reclamar indemnización prescribe en dos años, sin que deban considerarse los posibles efectos de carácter continuo que se pudieran presentar, pues éstos solo fueron considerados por el legislador para determinar el inicio del plazo de prescripción, tratándose de daños patrimoniales. Reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado Núm. 1367/10-08-01-4.- Resuelta por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 153