Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37800
Clave: VI-TASR-XII-II-72
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009 Y 2010
B) Y 17, INCISO B), RESPECTIVAMENTE, EN SUS APARTADOS: "CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE CÓMPUTO", PUNTOS 2, 5, 7, 8, 9, 10; "REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE CÓMPUTO", PUNTOS 59 A 65 Y "CATÁLOGOS", PUNTO 11, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY, DADO QUE SU ALCANCE EXCEDE EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.- En tratándose de normas de carácter general, es posible trasladar al ámbito de competencia de este Tribunal el principio de reserva de ley, que por lo general tiene una connotación relativa a la constitucionalidad, pero que en el ámbito del ejercicio de la facultad reglamentaria por parte de los órganos de la Administración Pública Federal, respecto de normas distintas a los reglamentos, puede ser analizado por este órgano jurisdiccional, de conformidad con los artículos 14, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 154