Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37802
Clave: VI-TASR-XIII-82
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si el particular aduce en el juicio de nulidad que es infundada la imposición de una multa impuesta por el Servicio de Administración Tributaria, en virtud de que sí cumplió, parcialmente, el requerimiento que le fue dirigido, y por ello no se ajusta la conducta desplegada al supuesto normativo, que en cuanto a su redacción, exige una omisión total en el cumplimiento, ese argumento debe considerarse infundado. En efecto, el precepto legal indica que se considerará una infracción relacionada con el ejercicio de las facultades de comprobación, entre otras, no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; o no proporcionar la totalidad o parte de la contabilidad; o no suministrar los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales propias. Por ende, si al tratar de atender esa solicitud, el particular no actúa en los términos ordenados, es evidente que actualiza el supuesto previsto en la fracción I, de artículo 85 del Código Fiscal de la Federación, puesto que en el propio oficio de requerimiento se especificó que debía presentar la información, documentación y datos solicitados, "en forma completa, correcta y oportuna". En ese sentido, el hecho de no atender un mandato de autoridad competente, incluso de manera parcial, es suficiente para ubicar al contribuyente en las conductas infractoras previstas en el numeral invocado, en virtud de que estimar que únicamente es ilegal la omisión total en el cumplimiento, implicaría dejar al arbitrio de los particulares la información que desean, les conviene o tienen a su alcance, presentar ante la autoridad administrativa a efecto de dar respuesta a una solicitud de tal naturaleza. La consecuencia natural de esa postura implicaría que la autoridad se viera imposibilitada para exigir o sancionar el incumplimiento (total o parcial) de los gobernados ante las solicitudes o requerimientos que les formularan, hecho que además impediría realizar en modo debido el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Por ende, el simple hecho de no dar cumplimiento a uno de los puntos materia del requerimiento de autoridad, es suficiente para concluir que los particulares cometieron una infracción relacionada con el ejercicio de las facultades de comprobación, puesto que no proporcionaron de manera total los elementos necesarios para que las autoridades pudieran comprobar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en función de que la falta de
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 156