Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37803
Clave: VI-TASR-XIII-83
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, NO SUBSANA LA FALTA A LAS EXIGENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 182, FRACCIÓN III, 194 Y 216 DE ESA MISMA LEY.- El artículo 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, señala que toda resolución de la Asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos artículos anteriores a tal precepto, será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones. Ese numeral remite a los artículos 186 y 187 de la propia Ley General de Sociedades Mercantiles, mismos que disponen que la convocatoria para las asambleas generales debe hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la Entidad del domicilio de la sociedad o en uno de los periódicos de mayor circulación en ese domicilio, con la anticipación que se fije en los estatutos de la sociedad, o en su defecto con quince días de anticipación a la fecha de la reunión. Además, la convocatoria para las asambleas deberá contener la orden del día y será firmada por quien lo haga. De esta manera, cuando se omita publicar la convocatoria en el periódico oficial de la Entidad Federativa o en el periódico de mayor circulación donde se encuentra la sociedad, o bien la misma carezca de la orden del día o de la firma de quien la hace; si se encontraban representados la totalidad de los accionistas operará la excepción prevista en el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el acta tendrá valor. Por lo tanto, aun cuando de la copia fotostática certificada de la Asamblea Ordinaria relacionada con el aumento de capital de la persona moral, que exhibe el actor como prueba, se aprecia que sí estuvieron representados todos los accionistas, lo cierto es que esa circunstancia únicamente haría válida la Asamblea Ordinaria, aun cuando la convocatoria no hubiese cumplido con los requisitos de los artículos 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Pero en el presente caso, la mencionada Asamblea no fue rechazada por la autoridad fiscal bajo ese supuesto, sino que por pasar por alto lo dispuesto por los artículos 182 fracción III, 194 y 216 de ese ordenamiento, en razón de que la Asamblea a través de la cual la empresa, pretendió aumentar su capital, no cumplió con el requisito legal de guardar el carácter de extraordinaria y haber sido protocolizada ante Notario Público, omisión que no guarda relación con la excepción prevista por el artículo 188 de la mencionada Ley, por lo que
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 158