Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37805
Clave: VI-TASR-XIII-85
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN CONCLUYE QUE EL CONTRIBUYENTE ADEMÁS ENAJENA LOS BIENES INMUEBLES CONSTRUIDOS, Y POR ELLO ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR INVENTARIOS.- Si la autoridad fiscal en uso de sus facultades de comprobación, determina que de la contabilidad del contribuyente no se desprende que tenga registrada alguna cuenta contable que contenga información relativa a los inventarios inicial y final del ejercicio dos mil cinco, conforme a lo dispuesto por el artículo 86, primer párrafo fracciones I y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en ese ejercicio revisado; no basta para desvirtuar esa determinación, con que el actor sostenga en la demanda que el terreno en donde se ejecutó una obra no era de su propiedad, por lo que solamente prestó el servicio de construcción. Lo anterior porque de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, 82 y 83, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, corresponde al actor acreditar los extremos de su pretensión y al demandado sus excepciones, además la carga de la prueba corresponde a quien afirma y a quien dice estar sujeto a una excepción general. De allí que si manifiesta que se limitó a prestar el servicio de construcción sobre un terreno que no era de su propiedad, debió probarlo, a través de la exhibición del contrato de prestación de servicios, pues de otra manera no se tiene la certeza de la veracidad de su dicho. Es decir, no obstante el argumento del particular fue planteado como una negativa, ésta encierra la afirmación de otro hecho (que el terreno le pertenece a otra persona, a la cual le prestó el servicio de construcción), por tanto, le correspondía acreditar tal hecho, lo que no hace, aun cuando tenía a su alcance el medio de convicción idóneo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1326/09-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 161