Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37806
Clave: VI-TASR-XIII-86
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
PRUEBA PERICIAL EN CONTABILIDAD
ACREDITA UN HECHO QUE ES PARTE DE LA LITIS, Y QUE ÉL TIENE COMO CIERTO AL FORMULAR LAS PREGUNTAS DEL CUESTIONARIO RELATIVO, NO DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES RENDIDOS, SALVO AQUELLOS QUE EN CONTENIDO, PREVEAN TAL SUPUESTO.- De acuerdo con el artículo 46, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación de la Sala. Lo que implica que los Magistrados, aun cuando no son peritos en contabilidad, deben en la medida de su experiencia y con base en las reglas de la lógica, analizar los dictámenes rendidos por los peritos, pues de otra manera, el fallo correspondiente se sustentaría en opiniones dogmáticas. Por lo que si en el caso, en la resolución impugnada se consideró que el contribuyente enajenó bienes que son de su propiedad y recibió cobros anticipados, por lo que estaba obligada a llevar inventarios; sin que la actora haya logrado demostrar que la operación relativa se trató de una prestación de servicios y en consecuencia no debía llevar tales inventarios (lo que no fue materia de la prueba pericial, dado que la aludida prestación de servicios se acreditaría en su caso, con el contrato correspondiente), y además, el cuestionario formulado por la parte actora, relativo a la prueba pericial en contabilidad, versa sobre el tratamiento contable de las operaciones respectivas que deben hacer las personas que realizan el servicio de construcción en inmuebles que son propiedad de terceras personas, es claro que dicho cuestionario se formuló en un contexto que pasa por alto la actividad detectada por la autoridad, que es la enajenación de los bienes construidos, dando por sentado que la operación no fue una enajenación, sino una prestación de servicios. Entonces, como el actor en el juicio no acreditó el hecho que él da por cierto en el cuestionario relativo, no podrían tomarse en cuenta los dictámenes de los peritos de las partes, salvo aquel en el que alguno de los peritos, prevea lo conducente, si no se desvirtuaran por la actora esas circunstancias especiales detectadas por la autoridad.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 162