Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37807
Clave: VI-TASR-XIII-87
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
DESTRUCCIÓN, LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE QUE HUBIESEN SUFRIDO DAÑOS, DEBE ATENDERSE AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 94 DE LA LEY ADUANERA Y 124 DEL REGLAMENTO DE LA CITADA LEY.- De los artículos en comento, se desprende que si por accidente se destruyen mercancías sometidas a alguno de los regímenes temporales de importación o de exportación, depósito fiscal o tránsito, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior, ni de las cuotas compensatorias, pero los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción. Para este último supuesto el interesado deberá acogerse al procedimiento indicado en las reglas 3.2.19, 3.2.11 y 3.2.16 de las Reglas de Carácter General para 2009, debiendo especificar el procedimiento de destrucción. Así las cosas, para considerar las mercancías retornadas al extranjero, con su destrucción por haber sufrido algún daño, el importador deberá obtener autorización, la cual debe ser emitida por la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o Administración Local Jurídica o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración de Grandes Contribuyentes, según corresponda, a la circunscripción territorial del lugar donde se encuentren las mercancías. Una vez obtenida la autorización, el contribuyente deberá presentar ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda una promoción en la que señale el lugar donde se localizan las mercancías, sus condiciones materiales, el día, hora y lugar donde se pretende llevar a cabo la destrucción, y la descripción del proceso, cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha señalada para la realización del evento, de lo cual la Administración de trato levantará acta de hechos en la que hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía dañada y la descripción del proceso de destrucción que se realice.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3972/09-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 163