Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37811
Clave: VI-TASR-XIII-91
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
ACTA FINAL DE VISITA DOMICILIARIA, LEVANTAMIENTO DE LA. DEBE CIRCUNSTANCIARSE LA FORMA EN QUE EL VISITADOR SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL
CIRCUNSTANCIARSE LA FORMA EN QUE EL VISITADOR SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL.- De conformidad con lo previsto en el artículo 46 fracción VI del Código Fiscal de la Federación, para el levantamiento del acta final de visita domiciliaria, en el supuesto de que no se encuentre al visitado o a su representante legal, deberá dejarse un citatorio para que aquél lo espere a una hora determinada del día siguiente, y si no atendiera la cita, el acta final se levantará ante quien esté presente en el lugar visitado. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas tesis de jurisprudencia, ha determinado que de cualquier notificación fiscal de carácter personal, debe levantarse razón circunstanciada de la diligencia, y que el levantamiento del acta respectiva debe realizarse en atención a las características propias de las notificaciones personales, en concordancia con las garantías de fundamentación y motivación que debe revestir todo acto de autoridad. En congruencia con lo anterior, y toda vez que la circunstanciación de las actas de visita domiciliaria consiste en detallar pormenorizadamente, entre otros, los datos relativos a las cuestiones de modo, tiempo y lugar de los hechos u omisiones conocidos por los visitadores durante el desarrollo de la visita, en el levantamiento del acta final de visita, la actuación del funcionario quedará sujeta a las formalidades previstas en el artículo 46 fracción I del Código Fiscal de la Federación, en relación con los diversos 134 y 137 del citado código, en cuanto que debe levantarse acta circunstanciada en la que se asiente, entre otros datos, como se cercioró de la ausencia del interesado o de su representante legal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4000/09-12-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 167