Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37813
Clave: VI-TASR-XIII-93
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CASO EN EL QUE LA VIOLACIÓN COMETIDA NO TRASCIENDE EN EL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CASO EN EL QUE LA VIOLACIÓN COMETIDA NO TRASCIENDE EN EL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Con fundamento en el artículo 24, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia de responsabilidades de los servidores públicos, en términos del artículo 47, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es tribunal competente por razón de territorio, el del lugar que el demandado haya señalado para ser requerido judicialmente. En esa virtud, el desahogo de la audiencia prevista en el artículo 21, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se debe llevar a cabo en el lugar donde el servidor público incurrió en la responsabilidad administrativa que se le atribuyó. Ahora bien, no obstante que el desahogo de la audiencia en mención se efectúe en un lugar diverso al que el servidor público incurrió en la responsabilidad administrativa; tal violación no trasciende en el sentido de la resolución impugnada y tampoco deja en estado de indefensión al servidor público, cuando comparece a dicha audiencia y formule manifestaciones, ofreciendo las pruebas correspondientes para desvirtuar la presunta responsabilidad administrativa que se le imputó. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 219/10-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 169