Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37817
Clave: VI-TASR-XIII-97
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
PROPUESTA DE CÉDULA DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS, APORTACIONES Y AMORTIZACIONES, PROPORCIONADA POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, ES UNA.- El Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su artículo 23, primer párrafo, dispone que los patrones deberán determinar el importe de las aportaciones a favor de cada uno de sus trabajadores utilizando el programa de cómputo que autorice el citado Instituto; en el artículo 24, primer párrafo del mismo Reglamento, prevé que sin perjuicio en lo dispuesto por el artículo antes precisado, el Instituto, en los casos que lo considere conveniente, emitirá y entregará a los patrones la cédula que contenga una propuesta de determinación, la que pueden optar por utilizar o no para su obligación de determinación y pago; por tanto puede concluirse que si bien por regla general las propuestas de cédulas, no son actos de autoridad en los que se determine en cantidad líquida y exigible las cuotas, en virtud de que éste es un documento o formulario que se proporciona en apoyo a los patrones para cumplir con sus obligaciones, quienes pueden optar por modificarlo, o no presentarlo y hacer su propia declaración, no menos cierto es que cuando en dicha propuesta el Instituto aludido, determina en cantidad líquida un adeudo fiscal asignándole un número de crédito, tal propuesta adquiere el carácter de definitividad, puesto que determina en forma concluyente y terminante la situación jurídica del contribuyente, siendo que ésta además de tener como finalidad la de facilitarle al patrón el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda, le determina un crédito fiscal que genera afectación a su esfera jurídica, adquiriendo por ende la naturaleza de un acto administrativo definitivo del que puede conocer el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 174