Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37818
Clave: VI-TASR-XIII-98
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SUS BIENES TANTO MUEBLES COMO INMUEBLES, SON INEMBARGABLES
INMUEBLES, SON INEMBARGABLES.- La Comisión Federal de Electricidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 1°, 8 y 13 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 1° del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo 4°, cuarto párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales, mismo que dispone que los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, son inembargables e imprescriptibles; es evidente que los bienes tanto muebles como inmuebles de la referida Comisión, son inembargables. Por lo que un embargo trabado a la Comisión Federal de Electricidad, con el fin de intentar garantizar el interés fiscal, dentro del procedimiento administrativo de ejecución, regulado por el Código Fiscal de la Federación, es ilegal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1772/10-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 176