Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37819
Clave: VI-TASR-XIII-99
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. DEBE NOTIFICARSE PREVIAMENTE AL PATRÓN PARA SU DESAHOGO.- Si en términos del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, ordena una visita ocular, y no se notifica al patrón de su desahogo, tal circunstancia lo deja en estado de indefensión, al encontrarse imposibilitado para acudir a la misma y en su momento realizar objeciones u observaciones, máxime cuando tal diligencia tuvo por objeto medir las construcciones, determinar el tipo de obra, grado de avance de las mismas, a fin de precisar la existencia, naturaleza y cuantía del correcto cumplimiento de las obligaciones de la parte actora con el Instituto Mexicano del Seguro Social; aunado a que tal acto se llevó a cabo dentro del procedimiento fiscalizador con el objeto de allegarse de los elementos necesarios para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones que la actora tiene en materia de seguridad social, motivo por el cual, la autoridad invariablemente debió observar las reglas que para la notificación de los actos administrativos establece el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, y al no hacerlo se actualiza una violación de tipo procedimental.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4091/09-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 176