Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37820
Clave: VI-TASR-XIII-100
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
LUGAR DE EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SE CUMPLE EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE SEÑALA EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD EMISORA
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE SEÑALA EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD EMISORA.- Con fundamento en el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, los actos administrativos que se deban notificar deben tener, entre otros requisitos, señalar el lugar de emisión. Tal requisito formal, se cumple cuando la autoridad emisora del acto administrativo señale específicamente su domicilio, en virtud de que dicho señalamiento es precisamente para cumplir con la finalidad de citar el lugar de emisión del acto, consistente en que el gobernado tenga la posibilidad de conocer el carácter de la autoridad que la dicta y si está dentro de la circunscripción territorial establecida en la ley para ejercer sus facultades. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1441/10-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 177