Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37821
Clave: VI-TASR-XIII-101
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
ACUERDO DELEGATORIO O DE COMISIÓN
ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN, REALICEN ACTOS PARA LLEVAR A CABO UNA NOTIFICACIÓN ES INNECESARIA LA EXISTENCIA DE UN.- El artículo 27 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria dispone que las Administraciones Locales de Recaudación estarán a cargo de un Administrador Local, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores, Jefes de Departamento, Notificadores, Ejecutores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, por lo tanto para el caso de que el Titular de una Administración Local de Recaudación ordene, entre otros casos, al Jefe de Departamento de Control 1 y/o la Analista de Cobranza, que se realicen actos para llevar a cabo una notificación por estrados, como es el fijarla de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, así como retirar la resolución de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, no se requiere un acuerdo delegatorio o de comisión por ser éstos personal adscrito a la Administración de la que es titular aquél, lo anterior es así toda vez que tales autoridades fungen como personal que requiere el citado Administrador para satisfacer las necesidades de su servicio, por tanto se actualiza el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 27 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1647/10-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 178