Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37823
Clave: VI-TASR-XIII-103
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
NO PUEDEN COMPENSARSE NI ACREDITARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN 2009.- Conforme a dicho numeral, el mecanismo elegido por el legislador cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor del impuesto al valor agregado, consiste en que el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, solicitar su devolución, o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, por ende, dicho numeral señala de manera precisa el tratamiento que los contribuyentes causantes del impuesto al valor agregado deben dar a los saldos a favor que resultan en las declaraciones de pago, estando el contribuyente en posibilidad de elegir entre las opciones que tal numeral prevé en forma limitativa, en virtud de que el legislador en la redacción de dicho precepto, limitó la compensación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado en los pagos provisionales de tal impuesto, a que ésta se efectúe contra otros impuestos, y no contra el mismo impuesto, por lo que es jurídica la determinación de la autoridad demandada al sostener que las compensaciones aplicadas del saldo a favor del impuesto al valor agregado del mes agosto de 2009, contra el impuesto al valor agregado de los meses de septiembre y octubre de 2009, son improcedentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1980/10-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 180