Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 43971 de 329584
Tesis
Registro digital: 37824
Clave: VI-TASR-XIII-104
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL CONTRIBUYENTE OBTENGA SALDO A FAVOR DEBERÁ ACOMPAÑAR LOS DATOS, INFORMES Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SU PROCEDENCIA, EN CASO DE NO HACERLO LA AUTORIDAD PODRÁ REQUERIRLOS
CONTRIBUYENTE OBTENGA SALDO A FAVOR DEBERÁ ACOMPAÑAR LOS DATOS, INFORMES Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SU PROCEDENCIA, EN CASO DE NO HACERLO LA AUTORIDAD PODRÁ REQUERIRLOS.- Del contenido del artículo 22, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que los contribuyentes que resulten con saldo a favor y soliciten su devolución, deberán acompañar todos los datos, informes y documentos que señale el Reglamento de ese Código y en el supuesto de que no acompañen todos los documentos necesarios para determinar la procedencia o improcedencia de la devolución, la autoridad está facultada para requerir la exhibición de los mismos, y si bien no existe elemento expreso que determine a la autoridad la posibilidad de requerir copias, sí se faculta para requerir la documentación que sea necesaria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1465/10-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 181