Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37827
Clave: VI-TASR-XIII-107
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
BOLETAS DE INFRACCIÓN. LAS LEVANTADAS POR INSPECTORES ADSCRITOS A LOS CENTROS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DEBEN CONTENER EL PRECEPTO LEGAL QUE PREVÉ SU COMPETENCIA TERRITORIAL
LOS CENTROS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DEBEN CONTENER EL PRECEPTO LEGAL QUE PREVÉ SU COMPETENCIA TERRITORIAL.- Resulta pertinente precisar que el artículo 16 Constitucional impone como obligación para la autoridad emisora de un acto de molestia el citar los preceptos sustantivos y adjetivos en que se apoye el ejercicio de sus facultades y que además exprese la serie de razonamientos fácticos sobre el porqué consideró que el caso concreto se ajustó a la hipótesis normativa. Luego entonces, tratándose de boletas de infracción levantadas por los inspectores adscritos a los Centros de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en las Entidades Federativas, con motivo de violaciones al Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidades de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, a fin de cumplir con el requisito de fundamentación de la competencia territorial de los actos administrativos, es indispensable que en el cuerpo de dichas boletas se cite el artículo 43 del Reglamento Interior de dicha Secretaría; pues con la omisión de la indicación de tal precepto se incumple con la prerrogativa prevista en el artículo 16 Constitucional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2453/10-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 184