Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 43967 de 329584
Tesis
Registro digital: 37828
Clave: VI-TASR-XIII-108
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. CARECE DE ELLA, LA MULTA IMPUESTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXVI DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR NO HABER PROPORCIONADO LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VIII, DEL ARTÍCULO 32, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS, FORMATOS ELECTRÓNICOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN DICHA LEY, QUE FUE REQUERIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL, AL NO EXISTIR ADECUACIÓN ENTRE LA CONDUCTA INFRACTORA Y LA NORMA APLICADA
IMPUESTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXVI DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR NO HABER PROPORCIONADO LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VIII, DEL ARTÍCULO 32, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS, FORMATOS ELECTRÓNICOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN DICHA LEY, QUE FUE REQUERIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL, AL NO EXISTIR ADECUACIÓN ENTRE LA CONDUCTA INFRACTORA Y LA NORMA APLICADA.- En los términos del artículo 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, constituye una infracción relacionada con la obligación de la presentación de declaraciones, no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII, del artículo 32, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado -sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con proveedores-, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley. Ahora bien, si la autoridad hacendaria impone al contribuyente una multa, con fundamento en el artículo 82, fracción XXVI, del Código Tributario Federal, por no haber presentado la información mensual sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con terceros respectiva; dicha multa carece de la debida fundamentación y motivación, al no existir adecuación entre la conducta desplegada por la contribuyente y la norma aplicada, en virtud de que la presentación de las declaraciones a requerimiento de las autoridades fiscales, no constituye una infracción que se encuentre contemplada por el artículo 81, fracción XXVI, del Código Tributario Federal, toda vez que tal dispositivo legal claramente señala que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes están obligados a presentar mensualmente ante las autoridades hacendarias, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información de operaciones con sus proveedores. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2150/10-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 185