Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 43966 de 329584
Tesis
Registro digital: 37829
Clave: VI-TASR-XXXIX-51
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. NO SE DA CON LA ACTUACIÓN DEL POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO
DA CON LA ACTUACIÓN DEL POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO.- La remisión que realiza el policía ministerial a la autoridad aduanera del vehículo de procedencia extranjera, no debe considerarse como el inicio del procedimiento en materia aduanera, ya que jurídicamente esta actuación no constituye la primera formalidad de dicho procedimiento sino un acto anterior y preparatorio, en donde el citado oficial ejerció funciones de verificación en torno a vehículos que se consideran no se encuentran legalmente en el país o han sido robados, ya que como lo refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera las mercancías de importación y exportación deben ampararse en todo tiempo con elementos que ayuden a precisar su legal estancia en el país, por lo tanto la verificación sólo pretende constatar que el estado de hecho es congruente con lo manifestado por el particular. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 935/10-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 187