Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37830
Clave: VI-TASR-XXXIX-52
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
SANCIÓN. EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES OFRECIDAS EN LAS COMPRAVENTAS COMERCIALES, LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR NO REQUIERE LA SOLEMNIDAD DE UN CONTRATO ENTRE LAS PARTES PARA IMPONERLA
COMPRAVENTAS COMERCIALES, LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR NO REQUIERE LA SOLEMNIDAD DE UN CONTRATO ENTRE LAS PARTES PARA IMPONERLA.- La Procuraduría Federal del Consumidor podrá imponer sanciones económicas cuando los proveedores incumplan lo establecido en los artículos 7 y 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor al no respetar las condiciones ofrecidas en las compraventas comerciales, sin que para ello sea necesaria la solemnidad de un contrato en el que se formalice la voluntad de las partes, pues se tratan de actos de comercio en términos del artículo 75 del Código de Comercio, ya que para efectos de una compraventa comercial, no es requisito esencial cumplir con las formalidades tradicionales requeridas en el derecho civil, pues la relación comercial se puede probar por otros indicios, como la entrega de la mercancía o cual sería suficiente para acreditar la relación mercantil, así como el reconocimiento tácito ante el juzgador que conoce de los hechos consignados. Así, la Procuraduría con motivo de la queja presentada por los consumidores y con el objeto de hacer cumplir las disposiciones de la ley aplicará los procedimientos por infracciones a la ley conforme al artículo 123 de la citada ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1675/10-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 187