Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37831
Clave: VI-TASR-XXXIX-53
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
INCAPACIDAD LEGAL PARA ATENDER LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
IMPUGNADA.- DEBE PROBARSE MEDIANTE SENTENCIA DE INTERDICCIÓN EJECUTORIADA DE JUEZ COMPETENTE.- De los artículos 720, 721, 733, 734 y 735 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se desprende que la interdicción es el estado jurídico declarado por un Juez competente en sentencia ejecutoriada, entre otros, respecto de mayores de edad privados de inteligencia por locura o cualquier otro trastorno mental, a fin de tutelar su persona y patrimonio, en la que proveé respecto de la tutela y curatela del incapaz, que lo representará; sentencia que es susceptible de alterarse o modificarse en caso de que cambien las circunstancias que provocaron el estado de interdicción. En el caso, el actor manifestó tener incapacidad para atender actos administrativos en concreto, la notificación de la resolución impugnada; pero los documentos aportados en el juicio, no acreditan su estado de interdicción declarado por Juez competente a través de una sentencia ejecutoriada en los términos de los invocados preceptos; en consecuencia, no demostró la incapacidad legal para atender directamente la notificación y, por tanto, debe subsistir la presunción de legalidad que el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo confiere a esa diligencia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2456/10-12-03-7.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 188