Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37832
Clave: VI-TASR-XVI-93
Época: Séptima Época
Materia(s): RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE EXPIDA DICHO ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, PARA FUNDAR Y MOTIVAR EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES.- Si bien, dada la naturaleza de organismo público autónomo del Instituto Federal Electoral, que le confiere el artículo 41, Base V, de la Constitución Federal, no le resulta aplicable la obligación establecida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, consistente en que los manuales de organización general, de procedimientos y de servicios al público, expedidos por el titular de cada Secretaría de Estado y Departamento Administrativo, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; empero, los manuales, lineamientos y disposiciones de carácter general que emita dicho Instituto, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, para que se consideren normas obligatorias susceptibles de determinar una causa de responsabilidad administrativa. Se sostiene lo anterior, ya que del análisis de la ejecutoria de la contradicción de tesis número 218/2007-SS, que derivó en la emisión de la jurisprudencia número 2a./J. 249/2007, de rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO, CON BASE EN LOS CUALES SE LES IMPONEN OBLIGACIONES Y ANTE SU INCUMPLIMIENTO PUEDE FINCÁRSELES RESPONSABILIDAD Y SANCIONÁRSELES, DEBEN PUBLICARSE EN EL ÓRGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN CORRESPONDIENTE.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, página 1005, del mes de febrero de 2008, se desprende que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó medularmente la pertinencia de que la autoridad mande publicar en un órgano oficial de difusión, aquellas disposiciones normativas de carácter general, que establecen obligaciones a cargo de los servidores públicos; lo anterior en virtud de que precisamente en caso de incumplimiento de dicha normatividad, éstos pueden ser sujetos a un procedimiento de responsabilidad administrativa. Además de que con la publicación referida, los servidores públicos tienen el conocimiento y la certeza de la existencia de las normas que regulan su conducta que deben adoptar en calidad de servidores públicos, así como las obligaciones derivadas de esta calidad y la sanción aplicable en caso de
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 190