Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37833
Clave: VI-TASR-XVI-94
Época: Séptima Época
Materia(s): RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA IMPONER SANCIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- El artículo 170 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece que la facultad de las autoridades de dicho Instituto, para iniciar el procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones previstas en el referido Estatuto, prescribirá en un término de cuatro meses, contados desde el momento en que se tenga conocimiento de las infracciones. Por su parte, el artículo 381, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 2008, señala que el procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, se iniciará de oficio o a petición de parte; y que las responsabilidades administrativas a que se refiere dicho numeral 381, prescribirán en tres años. Ahora bien, del análisis de las disposiciones aplicables de los citados ordenamientos legales, se advierte que cuando se trate de hechos que constituyan violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de las normas, lineamientos y disposiciones administrativas que regulen el control y el ejercicio del gasto público y el uso, administración, explotación y seguridad de la información de la infraestructura informática y de comunicaciones del Instituto Federal Electoral, las facultades de la Contraloría General de dicho organismo público autónomo para sancionar las responsabilidades administrativas, prescribirán en el plazo de tres años, atento a lo dispuesto en el artículo 381, párrafo 1, del aludido Código. En tanto que cuando los hechos constituyan violaciones a las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, o se trate de infracciones e incumplimientos a las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Estatuto aludido y a las señaladas por los acuerdos, circulares, lineamientos y demás disposiciones que emitan las autoridades competentes del Instituto Federal Electoral; entonces la facultad de las autoridades del referido organismo público autónomo, para iniciar el procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones previstas en dicho Estatuto, prescribirá en un término de cuatro
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 191