Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 43961 de 329584
Tesis
Registro digital: 37834
Clave: VI-TASR-XVI-95
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
AGRAVIO INOPERANTE. LO ES AQUÉL TENDIENTE A ATACAR ACTOS Y OMISIONES POR PARTE DE LA CONVOCANTE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, CUANDO EL ACTO IMPUGNADO ES LA SANCIÓN IMPUESTA POR INCUMPLIMIENTO A LA FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO, CONFORME AL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
POR PARTE DE LA CONVOCANTE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, CUANDO EL ACTO IMPUGNADO ES LA SANCIÓN IMPUESTA POR INCUMPLIMIENTO A LA FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO, CONFORME AL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.- Conforme a los artículos 37 y 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá promoverse inconformidad por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias de esa Ley, entre otros supuestos, en contra de los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización de un contrato en los términos establecidos en las bases o en la propia Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De tal manera, que si la resolución impugnada consiste en la imposición de una sanción conforme al artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al incumplir el proveedor con la formalización de un contrato en términos del numeral 46 de ese ordenamiento y la enjuiciante sostiene que se violó el procedimiento de licitación, pues la autoridad convocante no tenía facultad para diferir la fecha y hora para la firma de un contrato de licitación, entonces debió promover el recurso de inconformidad previsto en la Ley en comento, pues ese supuesto se adecuaba a la fracción II del artículo 65 del propio ordenamiento y, al no hacerlo, entonces lo consintió, por lo que resulta inoperante e inoportuno el argumento formulado por la actora en ese aspecto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 360/10-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 193