Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37835
Clave: VI-TASR-XVI-96
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
OBJETO DE AFECTACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LEY Y SE SIGA EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- El artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las participaciones federales son inembargables, regla que no contempla excepción alguna. No obstante, el propio precepto prevé un supuesto, distinto al embargo, que es la afectación en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las entidades y municipios, previa autorización de las legislaturas locales y su inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios.
De ahí que si el Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo fiscal autónomo, procedió al embargo de las participaciones federales del Municipio del Carmen, Campeche, con sustento en un convenio que celebró con el mismo para el pago de las obligaciones contraídas, debe estimarse ilegal su actuación, ya que lo procedente era seguir el procedimiento de afectación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 81/11-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 194