Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37836
Clave: VI-TASR-XVI-97
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
ACREDITAR LA BAJA DE LOS TRABAJADORES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- Conforme a los artículos 37 de la Ley del Seguro Social y 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, si el patrón no presenta al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas, esto es que el documento idóneo por el que se demuestra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que un trabajador ha dejado de laborar con un patrón, es el aviso de baja de dicho empleado que se presente ante dicho Instituto. De ahí que los convenios de terminación de relación laboral que aporta la enjuciante no son aptos para acreditar que el patrón se encontraba eximido del pago de las cuotas de los trabajadores relacionados en las resoluciones impugnadas, pues conforme a los preceptos antes invocados, sólo con el aviso de baja de un trabajador presentado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, es que se acredita la conclusión de una relación laboral; y es a partir de ahí que el patrón queda liberado de su obligación del pago de las cuotas respectivas, pero mientras no ocurra lo anterior, se presume que existe la relación laboral.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 122/11-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 195