Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37838
Clave: VI-TASR-EPI-422
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
CUANDO EL SIGNO PROPUESTO ES DESCRIPTIVO, UNA VARIACIÓN ORTOGRÁFICA CAPRICHOSA, NO PUEDE CONSTITUIR UNA MARCA REGISTRABLE POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
CAPRICHOSA, NO PUEDE CONSTITUIR UNA MARCA REGISTRABLE POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- De una interpretación armónica del artículo 90, fracciones IV y VI de la Ley de la Propiedad Industrial, cuando una denominación propuesta a registro está integrada por dos palabras o diseño que en idioma castellano tienen su propio significado y se trata de palabras que designan la especie, la calidad, la cantidad, la composición, el destino, el valor, el lugar de origen o la época de producción de los productos a proteger, se está en presencia de una marca descriptiva. Asimismo, siendo que la ortografía designa la parte de la gramática que fija el uso correcto de las letras y de los signos gráficos en la escritura de una lengua, si una marca mixta en sus grafías o diseños se sustituyen letras con las que se escriba correctamente una palabra en el idioma castellano, por otras elegidas al arbitrio del particular, debe entenderse que ostenta ortografía caprichosa, por lo que se trata de una marca con variación ortográfica caprichosa. En consecuencia, cuando la marca mixta propuesta en su conjunto se ubica dentro de los dos supuestos jurídicos establecidos no puede ser registrable por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 833/09-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 197