Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37840
Clave: VI-TASR-EPI-424
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
LA EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVI DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO SE ACTUALIZA CUANDO LA NUEVA MARCA ES SIMILAR A OTRA REGISTRADA AUNQUE EL TITULAR SEA EL SOLICITANTE
PROPIEDAD INDUSTRIAL NO SE ACTUALIZA CUANDO LA NUEVA MARCA ES SIMILAR A OTRA REGISTRADA AUNQUE EL TITULAR SEA EL SOLICITANTE.- No se actualiza la excepción contenida en el artículo 90, fracción XVI, segunda parte de la Ley de la Propiedad Industrial, cuando el particular demuestra en el juicio contencioso administrativo que es titular de una marca similar a la propuesta a registro, ya sea de una marca nominativa, mixta, innominada o tridimensional, debido a que la ley de la materia establece que el signo propuesto debe ser idéntico a otro ya registrado que el titular marcario sea el solicitante y aplicado a productos o servicios similares. Debido a que si la nueva marca es semejante a la ya registrada por el solicitante, el nuevo signo debe someterse al examen de forma y fondo por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y analizar si no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley de la Propiedad Industrial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 310/09-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 198