Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37841
Clave: VI-TASR-EPI-425
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
MARCA EN LENGUA EXTRANJERA. DEBEN SER INDICADOS EN IDIOMA CASTELLANO LOS PRODUCTOS O SERVICIOS A PROTEGER CON UNA NUEVA
CASTELLANO LOS PRODUCTOS O SERVICIOS A PROTEGER CON UNA NUEVA.- Para determinar si una marca en otro idioma traducida al español es descriptiva, se debe examinar en relación directa con los servicios o productos que el particular precise en el rubro correspondiente de la solicitud de registro de marca en idioma castellano presentada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no así con respecto a la traducción en otro idioma de los productos o servicios que se pretendan proteger con la nueva marca. Ello es así, en virtud de que en la solicitud respectiva deben indicarse el o los productos o servicios con los nombres o denominaciones con que aparecen en la lista alfabética de la clasificación publicadas en la Gaceta de la Propiedad Industrial de conformidad con los artículos 113, fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial y 57 de su Reglamento, que se encuentran en español, al ser el idioma oficial en los Estados Unidos Mexicanos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1513/09-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 199