Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37842
Clave: VI-TASR-EPI-426
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
Aunque el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, resulta aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones administrativas que se ventilan ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en tratándose de una multa impuesta por la inasistencia a una junta de avenencia en cantidad de cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 218, fracción III de la Ley Federal del Derecho de Autor, la autoridad administrativa no se encuentra obligada a considerar los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; y la reincidencia del infractor, esto es, individualizar el monto de la sanción al tratarse de una multa fija establecida por el legislador que no contempla un monto mínimo o máximo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1667/09-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 200