Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37843
Clave: VI-TASR-EPI-427
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL
CUMPLIERON LOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO, ENTRE ELLOS, LOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de la Propiedad Industrial, se consideran diseños industriales los dibujos industriales que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio; y los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. Siendo que dentro de los requisitos de forma a cumplir para considerar debidamente otorgado un registro de diseño industrial se ubica el anexar una reproducción gráfica o fotográfica del diseño que se pretende proteger, así como la indicación del género del producto para el cual se utilizará, lo cual se entiende como el efecto de señalar a qué producto va a ser aplicado el diseño o modelo industrial, lo cual puede implicar que al cumplimentar dicho requisito se cite el mismo nombre del diseño o modelo que se pretendió proteger, conforme a cada caso corresponda, citando como ejemplo de lo anterior, el título del modelo industrial denominado MODELO DE LINTERNA DE BATERÍAS, cuyo género del producto al que se utilizaría dicho diseño o modelo industrial sería a una LINTERNA, bastando la cita de dicho título para considerar colmado el requisito contemplado en el artículo 33, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1777/09-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 201