Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37844
Clave: VI-TASR-EPI-428
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
ARTÍCULO 181, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece las formas en que los mandatarios deberán acreditar su personalidad ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial al presentar las solicitudes y promociones respectivas, estableciendo concretamente en su fracción IV que, en los casos no comprendidos en la fracción II (carta poder simple suscrita ante dos testigos), la personalidad se podrá acreditar mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo a los tratados internacionales en caso de que el mandante sea persona moral extranjera. Asimismo, en la parte final de dicha fracción IV, se establece que cuando en el poder se dé fe de la existencia legal de la persona moral en cuyo nombre se otorgue el poder, así como del derecho del otorgante para conferirlo, se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario. En esos términos, válidamente se puede afirmar que en tratándose de una persona moral extranjera, sus representantes podrán acreditar la personalidad con la que se ostentan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo a los tratados internacionales y que sólo en caso de que en el poder se dé fe de la existencia legal de la persona moral en cuyo nombre se otorgue el poder, así como el derecho del otorgante para conferirlo, se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario. De lo anterior se tiene, que se trata de dos premisas diversas, pues en la primera de ellas se establece la posibilidad de que los representantes de una persona moral extranjera acrediten su personalidad ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo a los tratados internacionales; mientras que en la segunda premisa, se establece la presunción de validez salvo prueba en contrario, de los poderes que den fe de la existencia legal de la persona moral en cuyo nombre se otorgue el poder, así como el derecho del otorgante para conferirlo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2061/08-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 202