Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37845
Clave: VI-TASR-EPI-429
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE UNA MARCA, CUANDO SU TITULAR ACREDITA QUE LA FECHA DE PRIMER USO ES VERÍDICA
MARCA, CUANDO SU TITULAR ACREDITA QUE LA FECHA DE PRIMER USO ES VERÍDICA.- Para la actualización del artículo 151, fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial, se requiere que la acción sea intentada dentro de los cinco años siguientes contados a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta de la Propiedad Industrial y, que el registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud. El titular del registro marcario tildado de nulo demuestra que la fecha de primer uso declarada bajo protesta de decir verdad en la solicitud de registro de marca es un dato verídico, si exhibe las pruebas idóneas, como facturas o publicidad de cuando menos un mes antes o después de la fecha exacta declarada y que se vinculan al registro marcario tal y como fue registrado o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo con los productos o servicios amparados. En tal virtud, no se está en presencia de un dato falso cuando se trata de una diferencia de pocos días en la fecha declarada de primer uso de una marca registrada con las pruebas aportadas para acreditar tal fecha. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1757/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 203