Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/08/2011
Tesis
Registro digital: 37846
Clave: VI-TASR-EPI-430
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
AL SER UNA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL SOLICITANTE DE UN REGISTRO, EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO DEBE REQUERIRLE ACLARACIÓN DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE EL NUEVO SIGNO PRETENDE PROTEGER
REGISTRO, EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO DEBE REQUERIRLE ACLARACIÓN DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE EL NUEVO SIGNO PRETENDE PROTEGER.- Atendiendo al contenido de los artículos 113, fracción IV y 114 de la Ley de la Propiedad Industrial y 57 de su Reglamento, los datos asentados por el particular en una solicitud de registro marcario, son "bajo protesta de decir verdad" y constituyen una confesión expresa del solicitante la veracidad de los datos asentados, entre otros, de los productos o servicios a los que se aplicará la nueva marca, de conformidad con el artículo 95 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. En tal virtud, si el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial al efectuar el examen de fondo en un procedimiento administrativo de solicitud de registro de marca advierte que la nueva marca pretende amparar productos o servicios iguales o similares a los ya protegidos por la marca registrada citada como oponible, no se encuentra obligado a requerir al solicitante la aclaración, corrección o precisión de los datos relativos a productos o servicios que desea proteger con la nueva marca, debido a que se trata de una expresión de la voluntad del solicitante de la marca naciente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2257/09-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 204