Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37847
Clave: VI-TASR-EPI-431
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
CUANDO EL ELEMENTO RELEVANTE SE TRATA DE UNA IMAGEN DIVERSA.- No existe similitud gráfica en grado de confusión entre marcas innominadas registradas y otra propuesta, integradas sólo por diseños, en donde el elemento de la marca innominada registrada se encuentra en un mismo plano de composición del conjunto de la marca propuesta, cuando esta última goza de otros elementos dibujos o grafías que le otorguen distintividad al signo naciente. Aunque un dibujo sea similar del diseño de la marca innominada registrada, se trate de características secundarias, como el hecho que ambos estén constituidos por un círculo, pero en el conjunto de la nueva marca, contenga como elemento relevante una figura o imagen que cuente con diversos trazos, líneas o moldes con tal fuerza como para que el público consumidor promedio a primer golpe de vista quede en su mente una imagen diversa del dibujo de la marca registrada, que al ver los signos en controversia y en forma alternada, pueda distinguirlas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2726/09-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 205