Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37848
Clave: VI-TASR-EPI-432
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
ABANDONO DE SOLICITUD DE PATENTE
MOTIVAR LAS CAUSAS POR LAS CUALES VENCIÓ EL TÉRMINO LEGAL PARA CUMPLIMENTAR EL REQUERIMIENTO QUE LE DA ORIGEN.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3º, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos deben estar fundados y motivados, de tal suerte que para estimar satisfecha la garantía de legalidad del acto de autoridad que consagra el precepto legal señalado, es necesario que en este aspecto, la autoridad que emita el acto señale el fundamento jurídico de su actuación y los motivos que dan lugar a la emisión del acto, siendo que para estimar totalmente satisfecha dicha garantía, la motivación debe ser congruente o acorde con la fundamentación de tal actuación. Así las cosas, la resolución que tiene por abandonada una solicitud de patente se considerará ilegal cuando ésta no señale la forma y términos en que feneció el plazo a que se refieren los artículos 55 y 58 de la Ley de la Propiedad Industrial, es decir, la fecha en que empezó a correr el plazo a que se refieren los citados preceptos, y la fecha en que este término feneció, así como la razón por la cual la persona requerida, a la fecha en que venció el término, no había dado cumplimiento al requerimiento efectuado (ya sea por omisión, por haber sido extemporánea la presentación del escrito, etcétera); pues es claro que estos son datos que al momento de emitirse la resolución, desconocía el particular interesado, y que a fin de generarle certeza jurídica, necesitaba conocer claramente, a fin de entablar adecuadamente su defensa legal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2088/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 206