Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37849
Clave: VI-TASR-EPI-433
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
MARCAS. EL USO EFECTUADO POR PERSONA DIVERSA AL TITULAR DE UN REGISTRO DEBE SER RECONOCIDO A EFECTO DE MANTENERLO, SIEMPRE Y CUANDO EL USO SE ENCUENTRE CONTROLADO POR EL TITULAR DEL REGISTRO, SIN QUE SEA NECESARIO ACREDITAR EL CONTROL TOTAL O DIRECTO DE LA EMPRESA QUE EXPLOTA LA MARCA
REGISTRO DEBE SER RECONOCIDO A EFECTO DE MANTENERLO, SIEMPRE Y CUANDO EL USO SE ENCUENTRE CONTROLADO POR EL TITULAR DEL REGISTRO, SIN QUE SEA NECESARIO ACREDITAR EL CONTROL TOTAL O DIRECTO DE LA EMPRESA QUE EXPLOTA LA MARCA.- Del análisis a los artículos 1708 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y 19 del Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, se desprende la posibilidad de considerar o reconocer el uso de una marca por persona distinta al titular, sobre la cual ésta última ejerza control de uso, siendo el espíritu denotado por ambos preceptos el salvaguardar un derecho previamente adquirido, pues en ambos numerales se delimita claramente su aplicación a situaciones en que se pretenda mantener el registro. En este sentido, debemos considerar que en un procedimiento administrativo de caducidad no resulta indispensable una licencia de uso inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para tomar en consideración las facturas emitidas por diversa sociedad, si el uso de la marca llevada a cabo por un tercero se considera efectuado bajo el control del titular del registro marcario, como ocurre cuando se tiene la titularidad del 50% de las acciones de la empresa que efectúa el uso de la marca. Lo anterior en tanto que los artículos 1708 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y 19 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, establecen como requisito para reconocer el uso de una marca por persona distinta, que el control del uso esté sujeto al titular del registro, y no así el control total o directo de la empresa o sociedad que explota la marca, debiéndose entender que el titular de un registro tiene el control del uso de su marca cuando está conciente y enterado de que su registro marcario está siendo usado por otra persona bajo su autorización, sin que resultara indispensable, se insiste, una licencia de uso inscrita ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, para tomar en consideración facturas emitidas por diversa sociedad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 999/10-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 207