Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37851
Clave: VI-TASR-EPI-435
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
INFRACCIONES. SI DE LA VISITA DE INSPECCIÓN REALIZADA A UN ESTABLECIMIENTO NO SE ADVIERTE QUE SE FABRIQUEN, COMERCIALICEN O SE PONGA EN CIRCULACIÓN PRODUCTOS QUE REPRODUZCAN UN DISEÑO INDUSTRIAL REGISTRADO, NO SERÁ PROCEDENTE DECRETAR DICHAS INFRACCIONES
ESTABLECIMIENTO NO SE ADVIERTE QUE SE FABRIQUEN, COMERCIALICEN O SE PONGA EN CIRCULACIÓN PRODUCTOS QUE REPRODUZCAN UN DISEÑO INDUSTRIAL REGISTRADO, NO SERÁ PROCEDENTE DECRETAR DICHAS INFRACCIONES.- Si al momento de realizar la visita de inspección ofrecida como prueba por la solicitante de la declaración administrativa de infracción en el domicilio señalado, el inspector advirtiera que se encuentra el diseño industrial, tendrá que verificar si el establecimiento visitado corresponde a la persona al que se le imputan las infracciones, y sin que sea elemento suficiente el que la persona con la que se entienda la visita manifieste una relación comercial entre el visitado y diversa empresa, no será suficiente para colegir que quien fabricó, comercializó o puso en circulación en dicho establecimiento el diseño industrial en pugna sea la empresa visitada, ello en términos de los artículos 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que únicamente se trata de una afirmación hecha por un particular en un documento público, por lo que dicha manifestación hecha en un documento de tal característica, no adquiere pleno valor probatorio por sí mismo, sino lo único que se prueba con dicho documento, es que ante la autoridad administrativa se hizo tal manifestación, no así, la veracidad de su contenido; no siendo procedente declarar las infracciones solicitadas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1447/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 209