Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37860
Clave: VI-P-1aS-474
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE IRREGULARIDADES U OMISIONES
NOTIFICARSE LEGALMENTE EL MISMO DÍA EN QUE SE HAYA LEVANTADO PARA QUE SE CONSIDERE QUE SURTE EFECTOS.- El artículo 46 de la Ley Aduanera establece que la autoridad aduanera tiene la obligación de levantar un acta circunstanciada de irregularidades u omisiones, en la cual deberá asentar los hechos u omisiones observados, si con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, tiene conocimiento de cualquier irregularidad. Por su parte, el artículo 43 de la Ley en comento, contiene el principio de inmediatez, el cual debe regir en el supuesto de que se trate de reconocimiento aduanero y no exista embargo de mercancías, y consiste en que el acta de irregularidades u omisiones debe levantarse al momento del reconocimiento aduanero ante quien presente las mercancías para su despacho; de ello se desprende que el reconocimiento aduanero se encuentra regido por el principio de inmediatez; esto es, si al realizar el acto material del reconocimiento se advierte alguna irregularidad, la autoridad debe levantar en ese momento el acta circunstanciada de hechos u omisiones ante la presencia de quien presente las mercancías para su despacho, y notificarla en ese momento, pues de lo contrario, se dejaría en estado de inseguridad jurídica al interesado, dado que no tendría certeza del momento en que se levanta el acta circunstanciada por medio de la cual da inicio el procedimiento administrativo en materia aduanera, quedando dicha circunstancia al arbitrio de la autoridad. PRECEDENTE: VI-P-1aS-422 Juicio de Tratados Internacionales Núm. 741/07-06-01-2/ac1/1084/09-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 387